NORMAS APLICABLES a NUESTRA ACTIVIDAD |
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |
Ambiente, Territorio y Agua
|
Dirección Nacional de Bomberos - Normativa Vigente |
Instructivo Técnico Nro. 16 (Entra en vigencia a partir de la fecha de publicación: 24/11/2016) Nuevos Instructivos Técnicos (entran e vigencia a partir del 01/01/2017) Los nuevos Instructivos 05, 13 y 16 fueron aprobados por los Comités Técnicos Consultivos, integrados por:
SAU – Sociedad de Arquitectos del Uruguay
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LEYES
DECRETOS
REGLAMENTOS
INSTRUCTIVOS |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Normativa |
reglamentación vigente
15/04/2016
Normativa vinculada
En adición a los Decretos por rama de actividad (Decreto 406/988 Industria, comercio y servicios, Decreto 125/014industria de la construcción, Decreto 321/009 actividad rural, Decreto 372/999 actividad forestal) se enumeran de forma no exhaustiva normas que se vinculan a la temática de los riesgos por agentes químicos y otros específicos o de referencia para algunos sectores o actividades.
- Decreto 307/009. Reglamentación para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Decreto 346/011. Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Modificación de plazos de entrada en vigencia de disposiciones contendidas en el Decreto 307/009. Transitorio.
- Decreto 306/005. Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 para la industria química. Disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la actividad productiva en la industria química. Reglamentación.
- Decreto 291/007. Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo N° 155 sobre prevención y protección contra los riesgos derivados de la actividad comercial, industrial, rural o de servicio con o sin fines de lucro.
- Decreto 127/014. Reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo N° 161 relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ratificado por la Ley 15.965.
- Decreto 128 /014. Obligatoriedad de los servicios de prevención y salud en el trabajo en la rama de actividad de la Industria Química.
- Decreto 197/014. Obligación de la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en las instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas medicas.
- MTSS - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Normativa
- Decreto 180/000. MERCOSUR. Productos sanitarios desinfectantes (Plaguicidas) domisanitarios.
- Decreto 294/004. Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.
- Decreto 264/004. Reglamentación de servicios de aplicación terrestre de productos fitosanitarios.
- Decreto 317/007. Modificación del marco reglamentario respecto a la solicitud de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios.
- Decreto 152/013. Reglamentación del Ley 17.283 (Ley General de Protección del Medio Ambiente) Gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal.
- MGAP – Marco normativo sobre fitosanitarios.
- Decreto 349/005. Reglamento de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales. Ver art. 2° numerales 19 y 20.
- Ley N° 17774. Exámen de dosificación de plombemia. Inclusión en el carne de salud a los trabajadores que se determinan.
- Ley N° 17775. Declaración de interés general. Regulación de la contaminación por plomo.
- Decreto 609/970.Industria de arenado. Regulación.
- Decreto 196/971.Insecticidas. Reglamentase su fabricación y uso.
- Decreto 670/980.Aprobación de la reglamentación de empresas de trabajos de control de insectos y/o roedores en cuanto a higiene y seguridad de los trabajadores y usuarios de sus servicios.
- Decreto 183/982.Prevención y control de riesgos profesionales causados por agentes cancerígenos. Incluye lista de sustancias.
- Decreto 651/990.Se establece en todo el territorio nacional, Carné de Salud Básico, Único y Obligatorio, que deberá ser aceptado por las instituciones públicas o privadas.
- Decreto 154/002. Prohibición de comercialización de productos que contengan amianto o asbesto.
- Decreto 210/011.Declarase obligatoria la lista de enfermedades profesionales de la OIT. Revisión 2010.
- Ordenanza 145/009.Vigilancia Sanitaria De Trabajadores Expuestos A Factores De Riesgo Laborales
- MSP - División Salud Ambiental Y Ocupacional - Marco normativo.
- Decreto 547/009.Bomberos. Establecimientos comerciales. Capacitación en caso de siniestros.
- Decreto 260/013.Reglamentación de la ley 15.896 relativa a la habilitación de locales por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Decreto 150/016. Decreto que regula las habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en los locales comerciales. Éste sustituye parcialmente al Decreto 260/013.
- Decreto N° 184/018. Reglamentación de la ley 15.896 relativo a la regulación de las habilitaciones que otorga la dirección nacional de bomberos y derogación de los arts. 1 a 13 y 30 a 32 del decreto 150/016 y decreto 260/013 respectivamente.
- Decreto 158/985. Reglamento de operaciones y transporte de mercaderías peligrosas.
- Decreto 560/003. Reglamento Nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN CAPITULO XI – REGLAMENTO DE BAJA TENSION - UTE.
- INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CAPÍTULO XII - REGLAMENTO DE BAJA TENSION - UTE.
- UTE - Reglamento de baja tensión
URSEA – Combustibles - Marco normativo – Reglamentos Técnicos y de Seguridad
NOTA IMPORTANTE:
Los textos de normativas y regulaciones pueden encontrarse en los sitios web oficiales de IMPO, Presidencia, Parlamento y de los organismos emisores correspondientes o relacionados.
- Preguntas frecuentes
Un sector vital: los servicios públicos de urgencia bajo presión
GINEBRA (Noticias de la OIT) - Confrontados diariamente al aumento del crimen, la violencia, los accidentes y los atentados terroristas, los bomberos, policías, personal paramédico y otros trabajadores del sector de los servicios públicos de urgencia también deben soportar cada vez con mayor frecuencia los problemas derivados del deterioro de sus condiciones de trabajo. Tal es una de las conclusiones de un nuevo informe publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
GINEBRA (Noticias de la OIT) - Confrontados diariamente al aumento del crimen, la violencia, los accidentes y los atentados terroristas, los bomberos, policías, personal paramédico y otros trabajadores del sector de los servicios públicos de urgencia también deben soportar cada vez con mayor frecuencia los problemas derivados del deterioro de sus condiciones de trabajo. Tal es una de las conclusiones de un nuevo informe * publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
Según este informe, presentado a la Reunión sobre los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución que se inaugura el 27 de enero de 2003 en Ginebra, el incremento de los delitos, accidentes, falsas alarmas y ataques terroristas, sumado a factores demográficos, está generando demandas nuevas y más numerosas para los trabajadores del sector. Por ejemplo, el informe señala que en un período de dos años se registró un aumento de un tercio en el número de incidentes atendidos por las brigadas contra incendios de Nueva Zelandia.
Al mismo tiempo, es frecuente que los trabajadores de los servicios públicos de urgencia tengan que cumplir largas jornadas y asumir sus tareas con una fuerza de trabajo más y más reducida; para colmo, en muchos países no pueden ejercer derechos laborales mínimos, como el de huelga.
Este estudio y la reunión convocada reflejan la preocupación y el vivo interés que han suscitado los servicios públicos de urgencia tras los ataques contra el World Trade Centre de Nueva York, en septiembre de 2001, en los que perecieron más de 400 bomberos y policías. Es la primera vez que la OIT vuelve a examinar la situación del empleo en este sector desde la celebración de otra reunión similar sobre las condiciones de trabajo de los bomberos, que se llevó a cabo en 1990.
Según el informe de la OIT, el empleo en este sector está aumentando lentamente, y solo en algunos países logra, a duras penas, responder al aumento de la demanda. La situación es en particular favorable en Estados Unidos, donde el gasto general en materia de protección policial aumentó en alrededor de 260 por ciento en el período 1982-1999, mientras que los gastos federales se multiplicaron casi por 6. En cifras absolutas, el número de personas empleadas por la policía pasó de 724.000 en 1982 a 1.017.922 en 1999.
En los países europeos, en cambio, se han reducido los presupuestos y el empleo del sector. En Alemania, por ejemplo, una sección de bomberos que antes estaba integrada por 22 miembros ha quedado reducida ahora a entre ocho y 12. En la zona metropolitana de Londres, de 1980 a 1999 se suprimieron unos 1.300 empleos en los servicios de bomberos; en los últimos años, el número real de empleados de estos servicios se ha mantenido sistemáticamente por debajo del número de puestos de plantilla.
Como situación extrema, el informe indica que en Malí hay un bombero por cada 33.435 habitantes. En cambio, en los países europeos se registra un promedio de un bombero por cada 1.000 a 1.200 habitantes.
El informe señala también que es cada vez más frecuente que los trabajadores de los servicios públicos de urgencia tengan que trabajar en horarios especiales e irregulares a fin de hacer frente al aumento de las situaciones excepcionales. Los bomberos de los Estados Unidos efectúan en promedio más de 50 horas en la jornada semanal de trabajo. En Japón, los bomberos tienen que estar de servicio 60 horas por semana, incluido el período de descanso, pero de ese total sólo 40 se cuentan como horas efectivas de trabajo.
El personal de los servicios de urgencia opera en uno de los medios más peligrosos, comparable al de "las fuerzas militares de combate", dice el informe, pues "a menudo arriesgan su propia vida para salvar a otras personas". La función de estos trabajadores se debe ajustar constantemente a fin de adecuarse a los cambios en la tecnología y la naturaleza de las actividades industriales profesionales, y también al aumento de los delitos y la violencia.
La tasa de suicidios entre los funcionarios de policía es muy superior a la que se registra entre otros trabajadores municipales, probablemente debido al estrés y a la incapacidad para soportarlo. En los Estados Unidos, por ejemplo, el suicidio representó en un período el 13,8 por ciento del total de muertes de policías, en comparación con un 3 por ciento en todas las demás profesiones. Según otro estudio, el índice de suicidios entre los funcionarios de policía de Roma (Italia) es dos veces superior al de la población en general.
El informe indica que en la mayoría de los países, además de estas dificultades, los trabajadores de los servicios de urgencia tropiezan con obstáculos para ejercer sus derechos laborales básicos y suelen quedar marginados de la cobertura garantizada por la legislación laboral a otros trabajadores, incluso respecto de materias tan fundamentales como la negociación colectiva de aspectos relativos a la seguridad. En muchos países se prohíbe o restringe la huelga en los servicios públicos de urgencia, que se consideran esenciales para la seguridad de la sociedad. La OIT propone algunas alternativas aceptables para que - garantizando la protección de la vida y la seguridad de las personas - en dichos servicios esenciales se apliquen procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y ágiles que salvaguarden los intereses de los trabajadores. Según el informe, muchos trabajadores del sector consideran que los actuales mecanismos son excesivamente demorosos, y sus resultados, poco satisfactorios.
En los cinco días que durará la reunión de la OIT dedicada a estos servicios, se examinarán las tendencias predominantes en ámbitos como las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud, la planificación de los recursos humanos, las estructuras de coordinación, la situación del diálogo social y los derechos laborales. También se formularán directrices sobre los temas planteados más arriba y, en particular, prácticas óptimas para salvaguardar la salud, los derechos y los intereses de los trabajadores que se ocupan de situaciones de urgencia.
* Los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución . Informe para el debate de la Reunión paritaria sobre los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución. Documento JMPES/2003, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 2003. ISBN: 92-2-313399-8. Precio: 20 francos suizos.
Uruguay |
NICOLAS ARIAS (lunes, 13 enero 2020 09:30)
nariast1@gmail.com
buenos dias, segidamente pregunto ustedes tiene cursos virtuales certificable. cuales y costo de los mismos. hago parte de la del grupo de socorro defensa civil colombiana
daniel (martes, 10 diciembre 2019 16:07)
buenas tardes me gustaria saber si puedo hacer estos cursos que aparecen en la pagina gracias ,para cualquier informacion de mi correo. dannemy@live.com
Carlosjesuspayamps (sábado, 16 marzo 2019 20:57)
Quiero participar en lo curso
Octavio Gama Tavera (martes, 29 enero 2019 15:17)
Buenas tardes, quisiera saber como puedo acercarme con ustedes para la realización de cursos en México, y poder mantener un campo de capacitación en coordinación con ustedes
gcapc@hotmail.com
felix washington juan espinoza lujan (sábado, 05 enero 2019 19:24)
EXCELENTE INFORMACIONES Y CURSOS PAR LO QUE TRABAJAMOS EN EMERGENCIAS
CRESPIN (martes, 03 julio 2018 10:43)
necesito ver el manual de campo del SCI
patricia (martes, 15 agosto 2017 13:27)
hola
mi pregunta es ;
soy est de prevencionista hay algun curso que se pueda realizar?
sergio gamarra (viernes, 28 julio 2017 12:21)
Realice el formulario para habilitarme como técnico y quiero saber donde puedo averiguar en que está el trámite
FRANK PEÑAROL (domingo, 18 junio 2017 13:33)
HERMANO BOMBERO AQUI HAY MUCHA INFORMACION.
FP.