- Normas para regular el Trabajo Doméstico: Ley 18.065.
- Trabajo Doméstico y Condiciones Especiales: Dec. 224/007.
- Salario Mínimo para trabajadores/as del Servicio Doméstico
Descanso Semanal
El descanso semanal está regulado en:
* El Artículo 4º de la Ley 18065: "El
descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso
restante".
* Artículo 9º del Decreto Reglamentario:"El descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día
sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
Despido
Ley N° 18065 de 27 de noviembre de
2006
Art. 7: Las/os trabajadores domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral,
rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
Con fecha 25 de junio de 2007, en el Decreto 224/07 se reglamentó la referida ley 18.065
Licencia
El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: 12.590 de 23 de diciembre de 1958; 13.556 de 26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22/11/73 y
894/75 de 20/11/75.
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio
doméstico.
La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. Ver más.
NICOLAS ARIAS (lunes, 13 enero 2020 09:30)
nariast1@gmail.com
buenos dias, segidamente pregunto ustedes tiene cursos virtuales certificable. cuales y costo de los mismos. hago parte de la del grupo de socorro defensa civil colombiana
daniel (martes, 10 diciembre 2019 16:07)
buenas tardes me gustaria saber si puedo hacer estos cursos que aparecen en la pagina gracias ,para cualquier informacion de mi correo. dannemy@live.com
Carlosjesuspayamps (sábado, 16 marzo 2019 20:57)
Quiero participar en lo curso
Octavio Gama Tavera (martes, 29 enero 2019 15:17)
Buenas tardes, quisiera saber como puedo acercarme con ustedes para la realización de cursos en México, y poder mantener un campo de capacitación en coordinación con ustedes
gcapc@hotmail.com
felix washington juan espinoza lujan (sábado, 05 enero 2019 19:24)
EXCELENTE INFORMACIONES Y CURSOS PAR LO QUE TRABAJAMOS EN EMERGENCIAS
CRESPIN (martes, 03 julio 2018 10:43)
necesito ver el manual de campo del SCI
patricia (martes, 15 agosto 2017 13:27)
hola
mi pregunta es ;
soy est de prevencionista hay algun curso que se pueda realizar?
sergio gamarra (viernes, 28 julio 2017 12:21)
Realice el formulario para habilitarme como técnico y quiero saber donde puedo averiguar en que está el trámite
FRANK PEÑAROL (domingo, 18 junio 2017 13:33)
HERMANO BOMBERO AQUI HAY MUCHA INFORMACION.
FP.